El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la producción de energía por parte de los propios consumidores y que incluyó el polémico «impuesto al sol».
En una sentencia con fecha 25 de mayo [.pdf], el TC anula por inconstitucional el artículo 4.3 que establece que «en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores» a petición de la Generalitat de Cataluña que llevó ante el alto tribunal el real decreto al entender que invadía sus competencias. Ahora el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Govern.
Esta decisión abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica. El real decreto, anulado ahora en parte, solo contemplaba la producción de energía en caso de consumidores individuales.
El Constitucional considera que no hay «razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios».
Esta prohibición «incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat» de Cataluña en materia de «fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética» en su ámbito territorial, argumenta la sentencia. Además añade que «dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales» establecidos en varias directivas de la Unión Europea.
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